México establece requisitos de seguridad industrial y protección ambiental en plantas de gas licuado de petróleo
Mediante la Norma Oficial Mexicana (NOM-018-ASEA-2023), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) estableció requisitos y especificaciones para la actividad de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
El nuevo texto legal cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, sobre Plantas de distribución de GLP en razón de su diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.
Regirá para todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción y es de observancia general y obligatoria para los regulados que realicen o para aquellos que pretendan realizar la actividad de Distribución de Gas Licuado.
La NOM-018-ASEA-2023 establece en concreto las exigencias de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir las plantas de distribución de Gas Licuado de Petróleo, durante las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento.
Ello con el fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable la actividad en las platas de distribución; así como de prevenir daños a la salud de la población, a las Instalaciones y al medio ambiente.