Manejo de residuos sólidos: Perú tipifica infracciones y sanciones por incumplimiento normativo en instalaciones
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) modificó los artículos 1º y 3º de la Resolución del Consejo Directivo Nº017-2019-OEFA/CD, con el propósito de incorporar infracciones y sanciones por incumplimiento de la normativa en el área de manejo de residuos sólidos.
Mediante la Resolución 00025-2023-OEFA/CD, la entidad fiscalizadora establece infracciones administrativas y una escala de sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto de la forma en que se disponen estos elementos en infraestructura localizada fuera de las dependencias industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA.
¿Cuáles son los cambios a la normativa?
Al artículo 1° que señala: “La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto; se le agrega al final: así como los responsables de áreas degradadas y celdas transitorias que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA.
En el artículo 3°, se incorporan las siguientes multas por:
3.1 Realizar operaciones de manejo de residuos sólidos en infraestructura o lugares no autorizados para dichas operaciones. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil cuatrocientas (1400) UIT.
3.2 No suscribir el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos o no conservar el mismo durante cinco años para las acciones de supervisión y fiscalización que correspondan. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta 10 UIT.
3.3 No contar con un cuaderno de registro de incidentes o no registrar los incidentes en el cuaderno destinado para tal fin. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
3.4 No contar con un programa de saneamiento ambiental de acuerdo a sus operaciones. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
3.5 No contar con un ingeniero sanitario u otro profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos que esté calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las operaciones según corresponda. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
3.6 No contar con una póliza de seguro que cubra todos los daños al ambiente y contra terceros, derivados de los actos u omisiones del titular de la infraestructura en el manejo de residuos peligrosos. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.
3.7 No presentar el Informe de Operador en el plazo y modo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
3.8 No contar con un registro de los residuos sólidos que se manejan en las infraestructuras destinadas al manejo de residuos sólidos, de la forma establecida en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
3.9 Utilizar la infraestructura destinada para la gestión y manejo de residuos sólidos, para fines de vivienda, crianza de animales, quema de residuos sólidos u otra ajena a las operaciones exclusivas de la infraestructura. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.