Perú tiene reglamento de participación ciudadana para ejecutar proyectos eléctricos
Mediante el Decreto Supremo 016-2023-EM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, instrumento que establece regulaciones a este mecanismo ciudadano en las etapas de otorgamiento de concesión temporal relacionada a la actividad de generación eléctrica, en la elaboración y/o evaluación del instrumento de gestión ambiental, así como en la etapa posterior a su aprobación.
En ese sentido, la directriz de participación apunta a:
- Fortalecer, con pertinencia cultural, los derechos a la participación ciudadana de la población involucrada con las actividades eléctricas.
- Optimizar la gestión socioambiental de las actividades eléctricas.
- Proveer a las autoridades ambientales competentes de información suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo socioambiental en las actividades eléctricas.
- Promover relaciones armoniosas entre la población, el Estado y los Titulares de las actividades eléctricas.
Para esto, establece que el Titular del proyecto debe realizar las coordinaciones que sean necesarias con la DGE o el Gobierno Regional para la planificación del Evento Presencial, precisando el lugar, fecha y hora de su realización e identificación de las personas participantes. En caso resulte necesario, se realiza más de un Evento Presencial. El gasto incurrido en la realización del Evento Presencial es responsabilidad del Titular.
En caso de los proyectos de generación de energía eléctrica en donde se verifique que el área de la concesión temporal solicitada corresponde a terrenos de propiedad del Estado, que se encuentran ubicados en zonas desérticas u otras áreas que no estén ocupadas por centros poblados, comunidades campesinas y/o nativas o pueblos indígenas u originarios, el titular debe presentar una declaración jurada que afirme dicha situación. En este supuesto no corresponde realizar el Evento Presencial.
Asimismo, el titular debe elegir los mecanismos de participación ciudadana teniendo en consideración los alcances de cada proyecto, la población que participa y el entorno social donde se ubica, salvo aquellos casos en los que son obligatorios, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento. Cuando éste elija los mecanismos de participación ciudadana señalados en el numeral 17.3 y 17.5 del artículo 17, debe considerar que la población cuente con acceso a energía eléctrica, a los servicios y equipos de telecomunicaciones; así como, implementar medidas destinadas para que la población participante acceda a dichos mecanismos.