Perú avanza con Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos e industrialización del reciclaje
Un nuevo paso hacia la sostenibilidad dio Perú, tras aprobar la Ley 31896 de Gestión Integral de Residuos Sólidos e introduce la industrialización del reciclaje en su desarrollo.
La normativa consiste en un texto sustitutorio de los artículos 6 —literal e—, 15 —literal b— y 21 —literal a— del Decreto Legislativo 1278, que tiene por objeto establecer el marco normativo para promover la industrialización del proceso de tratamiento de residuos, a fin de reintroducir algunos de sus materiales en la elaboración de nuevos productos.
Entre otros puntos, el dictamen que dispone los lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente y los Gobiernos Regionales, plantea priorizar la promoción de la inversión pública, privada y mixta en infraestructura de valoración de los residuos sólidos, así como la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final de los mismos.
¿En qué consisten los cambios?
El Congreso de la República a través de la presente ley 31896 modifica el artículo 6 —literal e—, estableciendo que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar integrada a: e) Fomentar la valorización de los residuos sólidos, priorizando la promoción de la inversión pública, privada y mixta en infraestructura de valorización, y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final.
Luego, modifica el artículo 15 —literal b—, estableciendo que: b) Formular y aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), es de obligatorio cumplimiento, en el cual deberá incluirse las metas, estrategias y acciones destinadas a asegurar la universalización y sostenibilidad del servicio de limpieza pública, la formalización de los recicladores por parte de las municipalidades, la promoción de la minimización y valorización de los residuos, entre otros.
El Ministerio del Ambiente hará seguimiento y evaluación a la implementación del PLANRES, y dispondrá las medidas correctivas del caso en su condición de ente rector en gestión y manejo de residuos sólidos.
Para tal efecto, las autoridades competentes están obligadas a remitir la información requerida por el Ministerio del Ambiente en el modo y el plazo que establezca, bajo responsabilidad.
Finalmente, modifica el artículo 21 —literal a—, estableciendo que: Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para: a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos, como las infraestructuras de valorización, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes”.