Chile: Ley REP incorpora obligaciones para los productores de aceites lubricantes
Mediante la Resolución Nº1101, el Ministerio del Medio Ambiente aprobó la propuesta de Decreto Supremo que regula el manejo de los Aceites Lubricantes (ALU) en el marco de la Ley N°20.920 de Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, conocida como Ley REP.
El dictamen busca establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a estos productos oleosos, con el fin de prevenir la generación de sus residuos y fomentar su valorización.
El decreto regirá para los aceites lubricantes “recuperables”, pues cerca de un 2,5% no tiene esa categoría y no está incluido en la normativa. El ALU recuperable puede ser valorizado principalmente de tres formas: re-refinarlo para volver a hacer aceite lubricante; usarlo como combustible alternativo en hornos y calderas industriales previo tratamiento; o utilizarlo como blending (mezcla) con otros residuos que generan calor.
Su condición de hidrocarburo le otorga un alto poder calorífico, lo que le concede un valor económico importante, especialmente cuando suben los precios de los combustibles tradicionales. Este valor económico ha generado un mercado informal de compra y venta que supera el 50% de los ALU generados en el país.
Al respecto el DS dispone que los productores de ALU deben cumplir con las metas de recolección como que al primer año de vigencia de la Ley REP las empresas productoras deberán recuperar y valorizar el 50% de los aceites puestos en el mercado, porcentaje que irá subiendo gradualmente hasta llegar a un 90% de estos, en un plazo de diez años.
También, impone requisitos de etiquetado y entrega de información de los aceites lubricantes, e incluso ciertas obligaciones para los consumidores.