Chile: Entra en vigencia ley de delitos económicos que incorpora duras penas para atentados contra el medioambiente
El Gobierno promulgó las modificaciones a la Ley 21.595 de Delitos Económicos que amplía la responsabilidad penal para esos ilícitos y aquellos que atenten contra el medioambiente, que incluye sanciones a aquellos relacionados con la corrupción y el enriquecimiento ilícito.
La norma incorpora modificaciones a diversos cuerpos legales que permitirán castigar con multas, e incluso cárcel para las empresas que transgredan la Ley N°20.417 que fortalece la autoridad ambiental con la creación del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
Una de las novedades de la legislación es que establece por primera vez un catálogo de delitos ambientales, dada la urgencia que impone el cambio climático y la política país que demandan mayor protección del entorno y las comunidades.
También implica una reforma al Código Penal de 1874, ya que apunta a personas jurídicas de carácter religioso, partidos políticos y empresas, sociedades y universidades del Estado.
En concreto, el articulado que antes de ser promulgado debe ser sometido a indicaciones del Ejecutivo, si es que la hubiese, y a la revisión del Tribunal Constitucional (TC), establece cuatro categorías de delitos económicos:
- Los que atentan contra el Mercado de Valores o los delitos bancarios
- Los cometidos en el ejercicio de un cargo o función dentro de una empresa o en beneficio de ésta (delitos tributarios o contra el medio ambiente)
- Aquellos cometidos por un funcionario público, si ha intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo o función dentro de una empresa (malversación de caudales públicos o cohecho)
- El lavado de activos cuando tenga como base algún delito considerado económico.
La Ley 21.595 también fija una fórmula especial para determinar la pena, su sustitución y la cuantía de la multa, bajo un nuevo sistema de “días-multa”, que establece una sanción económica proporcional a la gravedad del delito y se calcula a partir del ingreso promedio diario del condenado. En algunos casos, contempla la sanción penal con cárcel.
Aspectos relevantes de la ley en el plano ambiental
- La incorporación al Código Penal y a la Ley N°20.417 de un catálogo de delitos ambientales.
- Ciertas infracciones administrativas como la elusión, el fraccionamiento, la infracción a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), bajo determinadas circunstancias calificatorias, pasan a configurar un delito con pena privativa de libertad.
- Se establecen cuasidelitos ambientales, es decir, no se requiere dolo (solo culpa) para incurrir en responsabilidad penal. Por ejemplo, cuasidelito de afectación grave al medio ambiente o de afectación grave a ciertas áreas de valor natural.
- Incluye eximentes y circunstancias modificatorias de responsabilidad específicas. Es crucial la adopción de un modelo de prevención del delito para eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. Además, en el ámbito ambiental, la consulta de pertinencia, en principio, exime de responsabilidad penal por el delito de elusión.
- Se extiende la responsabilidad penal ambiental a las personas jurídicas para todos los delitos, pasando a ser responsables todos quienes intervienen, sin distinguir si la acción es material o jurídica.
- Los delitos económicos, entre ellos los ambientales, conllevan necesariamente la privación de libertad, comiso de ganancias y aplicación de multas. Además, puede aplicarse la nueva figura de supervisión de la persona jurídica (designación de un supervisor que imparta instrucciones obligatorias a la persona jurídica).
- Los delitos ambientales serán fiscalizados y perseguidos por el Ministerio Público que cuenta con mayores atribuciones que la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y conocidos por los tribunales penales en el procedimiento ordinario penal.
- El tribunal penal podrá imponer la reposición del daño ambiental cometido con ocasión de un delito, coordinándose con los organismos técnicos competentes.