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Chile busca reformar la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente: El corolario a sus esfuerzos de mitigación del cambio climático

15-01-2024

La institucionalidad ambiental en Chile fue creada en 1994 por medio de la Ley Nº19.300, que establece las Bases Generales del Medio Ambiente. En el año 2010, mediante la Ley Nº20.417 se crearon el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

De forma complementaria, el año 2012 se promulgó la Ley Nº20.600 que crea los Tribunales Ambientales, culminando este proceso con la Ley Nº21.600, que este 2023 dio paso al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

 

A ello debemos sumar la Ley 21.455 de 2022, que establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050.

 

Transcurridos 30 años de todo este proceso, la normativa que cimienta toda la legislación descrita requiere de una modernización que la fortalezca en su rol de protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible del país, y que además se ajuste a los tratados internacionales que hemos suscrito como los acuerdos de Paris en lo global, y el de Escazú, que se acota a América Latina y el Caribe, respecto del que ya se está trabajando para implementarlo.

 

Dado ese contexto y tras un extenso diálogo con el sector público, privado y la sociedad civil, el Gobierno ha enviado al Congreso Nacional un amplio proyecto de ley que plantea modificaciones a la institucionalidad ambiental, de modo que refleje las recientes complejidades de la sociedad y la economía en un escenario climático adverso, para cumplir su objetivo preventivo de forma efectiva y eficiente, dando certezas a comunidades y titulares de proyectos de inversión.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PROPUSTA DE REFORMA A LA LEY 19.300?

 

La propuesta se focaliza en tres ejes fundamentales: participación ciudadana; fortalecimiento de instrumentos de gestión ambiental;  y certezas y disminución de plazos para lo que desmenuzaremos los cambios que propone en cuatro aspectos puntuales y que pretenden agilizar y simplificar la gestión y tramitación de proyectos:

 

1.- Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Modificar este instrumento que incirpora las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable y el cambio climático a las políticas, planes e instrumentos de ordenamiento territorial. Para ello apunta a:

 

  • Fortalecer el rol del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), otorgándole un rol más activo en el proceso de EAE, orientando y supervisando su ejecución. Su informe final tendría un valor determinante para acreditar que se ha dado cumplimiento a las etapas y obligaciones de la EAE.

 

  • Mantener la autonomía del órgano responsable:Esto quiere decir que el MMA no incida en las decisiones de cada organismo, sino acompañar el proceso y uniformar los procedimientos a lo largo del país.

 

  • Flexibilizar los mecanismos para someter instrumentos a la EAE:Facilitar que los organismos se sometan voluntariamente a la EAE, eliminando la necesidad de una revisión del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y un informe previo del presidente de la república.

 

  • Mayor capacidad de adaptación a los procedimientos de los órganos sectoriales:Esto es la posibilidad de asimilar las etapas de participación ciudadana, que ya se consideran en los procedimientos sectoriales, para evitar duplicar instancias.

 

2.- Daño Ambiental: Ampliar esta definición para incluir los daños al medio ambiente en general, no solo a los recursos naturales, permitiendo, por ejemplo, que se reparen los perjuicios causados por la contaminación del aire, el agua o el suelo.

 

  • Fortalecer la legitimación activa: El Consejo de Defensa del Estado (CDE) tendría legitimación activa para demandar por daño ambiental, incluso si no hay personas o comunidades directamente afectadas, posibilitando que el Estado sea más proactivo en la protección del medio ambiente.

 

  • Flexibilizar la carga de la prueba: Los Tribunales Ambientales podrán establecer a qué parte le corresponde probar cada uno de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del caso, conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes en el litigio. Con ello se facilitaría el acceso a la justicia ambiental para las personas y comunidades afectadas por daños ambientales.

 

  • Clarificar el plazo de prescripción: Éste se contaría desde que cesan los efectos directos del daño, con el objeto de evitar interpretaciones jurisprudenciales acerca de que se entiende por “manifestación evidente del daño”.

 

3.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático: Éste órgano fundamental para promover la coordinación interministerial en materia de sustentabilidad y cambio climático, y su fortalecimiento contribuiría a que Chile avance hacia estos objetivos. Para ello, la reforma propone:

  • Mejorar la eficiencia de la gestión ambiental: Podría concentrarse en los actos y procedimientos más relevantes, dedicando así más tiempo y recursos a la coordinación interministerial y al seguimiento de las políticas públicas en materia de sustentabilidad y cambio climático.

  • Disminuir los costos administrativos: Reducir de la carga de trabajo del CMMCCC podría generar ahorros en los costos administrativos, lo que podría destinarse a otras prioridades ambientales.

  • Fortalecer la participación ciudadana: Al concentrar la atención del organismo en los actos y procedimientos más relevantes, se podría asegurar una participación ciudadana más informada y efectiva en los procesos de toma de decisiones ambientales.

4.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): La propuesta busca modernizar y fortalecer este instrumento con el que la autoridad ambiental califica los proyectos y permite o no la ejecución de estos, según el impacto que generen. Para ello indica:

  • Fortalecer el carácter técnico en la calificación de proyectos: Eliminando las Comisiones de Evaluación Ambiental (COEVA) y que la decisión recaiga en el director regional del SEA, radicando así la decisión en el organismo técnico capaz de ponderar adecuadamente toda la información que consta en el expediente.

 

  • Eliminar el Comité de Ministros: para que no se pronuncie sobre los recursos de reclamación de los proyectos presentados mediante Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la reforma propone que sea la Dirección Ejecutiva del SEA aquella instancia de mayor jerarquía administrativa y poder de decisión en el organismo.

 

  • Revisión extraordinaria de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA): Introducir este mecanismo para adecuar una autorización ambiental a la realidad que se tenga en ese minuto respecto de un proyecto que se evaluará.

 

  • Unificar el recurso de reclamación: Actualmente se tramita de forma distinta según el tipo de proyecto, por eso se plantea un único recurso que pueda ser presentado por cualquier persona o comunidad afectada por un proyecto.